El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave respaldando las restricciones de los 'apartamentos turísticos' en comunidades de propietarios que prohíben explícitamente el uso residencial para actividades económicas. En este caso, la corte considera que el alquiler de viviendas con fines turísticos se clasifica como una actividad económica.
Estas sentencias no aplican la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que requiere el voto de las tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar la actividad económica. Más bien, se centran en determinar si los estatutos comunitarios prohíben específicamente destinar las viviendas al alquiler turístico.
En una de las sentencias, la comunidad de propietarios del edificio "La Jirafa Élite" en Oviedo ha obtenido la razón, resultando en la orden de cesar la actividad de alquiler turístico en dos pisos. El tribunal argumenta que los estatutos prohíben expresamente actividades económicas en las viviendas, reservando su uso exclusivamente residencial.